Ley 32-23 · República Dominicana
La factura en papel
tiene fecha de caducidad.
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días para el 15 de noviembre de 2026, la fecha en que pequeños, micro y no clasificados tienen que emitir comprobantes fiscales electrónicos. Es la última etapa del calendario: después de esa fecha no queda ninguna más.
Proveedor de servicios certificado por la DGII
Tres preguntas
¿Qué fecha te toca a ti?
La clasificación la pone la DGII, no tú. Estas tres preguntas la traducen a una fecha y a un siguiente paso. No se guarda nada de lo que respondas.
Paso 1 de 3
El calendario
Las tres etapas, y en cuál estás
| Categoría | Cómo saber si eres tú | Fecha límite | Estado |
|---|---|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | La DGII te clasificó como Gran Contribuyente Nacional y te lo notificó. | 15 de mayo de 2024 | No válidoPlazo vencido |
| Grandes contribuyentes locales y medianos | Estás clasificado como Gran Contribuyente Local o como Mediano. | 31 de diciembre de 2025 | No válidoPlazo vencido |
| Pequeños, micro y no clasificados | La DGII nunca te clasificó, o te clasificó como Pequeño o Micro. Es el caso de la mayoría de los negocios del país. | 15 de noviembre de 2026 | Enviado a la DGIIPlazo vigente |
- Grandes contribuyentes nacionales: Ley 32-23, art. 40.
- Grandes contribuyentes locales y medianos: Ley 32-23, art. 40, prorrogado por el Aviso 12-25 de la DGII.
- Pequeños, micro y no clasificados: Ley 32-23, art. 40, prorrogado por el Aviso 12-25 de la DGII.
Si no cumples
La multa no es lo peor
Sanción
de 5 a 50 salarios mínimos
Además de la multa, los comprobantes que emitas fuera del sistema pierden validez fiscal: no sustentan crédito de ITBIS ni gasto para tu cliente.
Dicho en corto: dejas de poder facturarle a las empresas que sí cumplen, porque tu comprobante no les sirve para nada. En un mercado donde los grandes ya emiten desde 2024, eso te saca de sus proveedores antes que cualquier multa.
Base legal: Código Tributario, art. 257, aplicado por la Ley 32-23.
El camino
Seis pasos para llegar a tiempo
Está completo y a la vista. No hay que dejar un correo para leerlo: si te sirve para hacerlo por tu cuenta, mejor para ti.
- 01
Consigue el certificado digital
Un certificado de firma digital para persona jurídica, emitido por una entidad de certificación autorizada en el país. Sin él no se firma ni un comprobante, y sin firma la DGII no acepta nada.
Dónde se pierde el tiempo: Es el paso que más gente deja para el final y el único que no depende de ti. Empieza por aquí aunque no tengas nada más listo.
- 02
Pide la autorización en la Oficina Virtual
Solicitar en la Oficina Virtual de la DGII la habilitación como emisor electrónico y la asignación de la secuencia de e-NCF.
- 03
Conecta tu sistema al de la DGII
Configurar el emisor: RNC, secuencias, tipos de comprobante que vas a usar y los certificados en el sistema que factura.
- 04
Pasa el set de pruebas
La DGII entrega un conjunto de casos que hay que emitir en su ambiente de certificación y que revisa campo a campo contra el XSD.
Dónde se pierde el tiempo: La DGII cotea cada caso. Un campo mal formado en un solo comprobante devuelve el set entero.
- 05
Recibe la aprobación
La DGII revisa el set y autoriza el paso a producción.
- 06
Emite en producción y vigila la primera semana
Empezar a emitir de verdad, con alguien mirando los acuses: qué se acepta, qué se rechaza y por qué.
Dónde se pierde el tiempo: Un comprobante no válido quema el número: ese e-NCF no se reutiliza. Por eso la primera semana se mira, no se supone.
Con nosotros
Qué hacemos y qué te toca a ti
De los seis pasos, dos son tuyos —el certificado digital y la autorización en la Oficina Virtual— porque nadie los puede hacer en tu nombre. Te decimos exactamente cómo, y del resto nos ocupamos nosotros.
Tú
- Consigue el certificado digital
- Pide la autorización en la Oficina Virtual
Codexia
- Conecta tu sistema al de la DGII
- Pasa el set de pruebas
- Emite en producción y vigila la primera semana
La DGII
- Recibe la aprobación
Preguntas
Lo que todo el mundo pregunta
¿Qué es la Ley 32-23?
Es la ley dominicana de facturación electrónica, promulgada en mayo de 2023. Obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en lugar de los comprobantes en papel, por etapas según el tamaño del contribuyente.
¿A quién le toca el 15 de noviembre de 2026?
A los contribuyentes pequeños, micro y a los que la DGII nunca clasificó. Es la última etapa del calendario y alcanza a la mayoría de los negocios del país. Las etapas de grandes nacionales, grandes locales y medianos ya vencieron.
¿Qué pasa si no cumplo?
La sanción va de 5 a 50 salarios mínimos. Además, los comprobantes que emitas fuera del sistema pierden validez fiscal: no sustentan crédito de ITBIS ni gasto para tu cliente, con lo que dejas de poder facturarle a quien sí cumple.
¿Cuánto tarda en estar listo?
Lo que manda es el certificado digital, que lo emite un tercero y tarda de una a tres semanas, y el set de pruebas de la DGII, que suele llevar otra o dos. Contando la revisión de la DGII, lo prudente es dar por sentado que son semanas, no días.
¿Necesito cambiar de sistema para emitir e-CF?
No siempre. Si tu sistema actual puede conectarse, se le añade la emisión. Si no puede, hay que sustituirlo o poner algo delante. Lo primero que hacemos es mirar lo que ya tienes y decírtelo con honestidad.
¿La DGII puede volver a prorrogar la fecha?
Puede: el 31 de diciembre de 2025 ya fue una prórroga, dada por el Aviso 12-25. Pero una prórroga se anuncia cuando se anuncia, y quien empieza el trámite en octubre no llega, la den o no.
Empezar en octubre no alcanza.
El certificado digital lo emite un tercero y tarda semanas. Cuanto antes se arranca, menos prisa hay al final. Cuéntanos cómo facturas hoy y te decimos qué te falta.

